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La UE denuncia a España por los concursos de obra publica

La Comisión Europea (CE) ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por el régimen de modificación de mercados públicos después de adjudicación que se prevé en la Ley de Contratos del Sector Público, (LCSP), tal como adelantó EXPANSIÓN el pasado 6 de noviembre.

 

Bruselas lo considera contrario a la normativa comunitaria sobre mercados públicos.

Según la advertencia que la CE ha enviado al Gobierno, ese régimen de modificación de los contratos tras su adjudicación, tal como está regulado en la LCSP, no respeta los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, establecidos en la directiva sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, así como en algunos artículos del Tratado de la UE.

La legislación española otorga a los órganos de contratación amplios poderes para modificar cláusulas fundamentales de los contratos públicos después de su adjudicación, sin que las condiciones de modificación se hayan establecido en los documentos contractuales de manera clara, precisa e inequívoca.

Además, respecto a la realización de obras, la prestación de servicios o la entrega de suministros adicionales, la CE considera también que la LCSP permite que el órgano de contratación recurra a la utilización de procedimientos negociados sin publicación, en contra de lo dispuesto en esa misma directiva.

España ha agotado todos los plazos de negociación con la CE para poder llegar a un entendimiento y evitar tener que recurrir a la decisión del Tribunal de Justicia para dirimir quien lleva razón. Ahora, la última palabra la tiene el Tribunal, que decidirá si España tiene que cambiar o no su legislación en función de lo que le pide Bruselas.

Mercado
La CE calcula que la contratación pública en la UE, es decir, la compra de bienes, servicios y obras públicas por administraciones y servicios públicos, representa en total alrededor del 16 % del PIB de la UE. Los procedimientos de licitación pública y transparente que exige la legislación comunitaria en la materia significan más competencia, salvaguardias mayores contra la corrupción, y una mejora del servicio y la rentabilidad para los contribuyentes.

En España, el llamado modificado de obra, un instrumento recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Estado, es la facultad del contratista para solicitar un incremento del presupuesto de adjudicación siempre que concurran “razones de interés público y para atender imprevistos”.

Este aumento suele alcanzar el 20% del precio de la licitación y, con él, las firmas han conseguido compensar las pérdidas con las que suelen iniciar las obras. Cuando excede este porcentaje, es necesario la aprobación del Consejo de Ministros. Para acabar con esta diferencia, la CE exige que, cuando una obra requiera una modificación, se licite un nuevo concurso.

Fuente: www.expansion.com



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