![]() |
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS |
Atención al cliente 902 87 60 59 |
CLASIFICACION de las EMPRESAS de toda ESPAÑA como CONTRATISTAS de obras o servicios de la ADMINISTRACION PUBLICA |
|
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS |
La UE denuncia a España por los concursos de obra publica La Comisión Europea (CE) ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por el régimen de modificación de mercados públicos después de adjudicación que se prevé en la Ley de Contratos del Sector Público, (LCSP), tal como adelantó EXPANSIÓN el pasado 6 de noviembre.
Bruselas lo considera contrario a la normativa comunitaria sobre mercados públicos. Según la advertencia que la CE ha enviado al Gobierno, ese régimen de modificación de los contratos tras su adjudicación, tal como está regulado en la LCSP, no respeta los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, establecidos en la directiva sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, así como en algunos artículos del Tratado de la UE. La legislación española otorga a los órganos de contratación amplios poderes para modificar cláusulas fundamentales de los contratos públicos después de su adjudicación, sin que las condiciones de modificación se hayan establecido en los documentos contractuales de manera clara, precisa e inequívoca. Además, respecto a la realización de obras, la prestación de servicios o la entrega de suministros adicionales, la CE considera también que la LCSP permite que el órgano de contratación recurra a la utilización de procedimientos negociados sin publicación, en contra de lo dispuesto en esa misma directiva. España ha agotado todos los plazos de negociación con la CE para poder llegar a un entendimiento y evitar tener que recurrir a la decisión del Tribunal de Justicia para dirimir quien lleva razón. Ahora, la última palabra la tiene el Tribunal, que decidirá si España tiene que cambiar o no su legislación en función de lo que le pide Bruselas. Mercado En España, el llamado modificado de obra, un instrumento recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Estado, es la facultad del contratista para solicitar un incremento del presupuesto de adjudicación siempre que concurran “razones de interés público y para atender imprevistos”. Este aumento suele alcanzar el 20% del precio de la licitación y, con él, las firmas han conseguido compensar las pérdidas con las que suelen iniciar las obras. Cuando excede este porcentaje, es necesario la aprobación del Consejo de Ministros. Para acabar con esta diferencia, la CE exige que, cuando una obra requiera una modificación, se licite un nuevo concurso. Fuente: www.expansion.com |
FORMULARIO PARA CLASIFICACION DE EMPRESAS |
Rellene nuestro formulario y nos pondremos en contacto con usted para facilitarle toda la información que precise respecto a la clasificación de su empresa.
|
| De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sus datos personales serán incluidos en un fichero propiedad de GESTORA CASTELLANA DE SERVICIOS EMPRESARIALES S.L. empresa propietaria de la web http://www.clasificaciondeempresas.info, para las finalidades propias de la empresa. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: info@serviciosparalaempresa.com |
| links1 | links2 | links3 |